Oficina de Vivienda del Condado de Nassau

Programa de Vale de Elección de Vivienda (HCV)

Solicitud de Lista de Espera - Lotería 2021

La Oficina de Vivienda del Condado de Nassau aceptará solicitudes para la lista de espera del Programa de Vales de Elección de Vivienda y Vales Basados en edificios particulares (Sección 8) a partir del 21 de junio de 2021 a las 9 a.m. y cierre el 2 de julio de 2021 a las 4:45 p.m. Las familias discapacitadas que no son personas de la tercera edad pueden ser elegibles para un cupón regular de Sección 8.

Las aplicaciones están disponibles solamente en nuestro sitio Web. La única excepción a esta regla es para un solicitante discapacitado quien requiere un formulario de solicitud en papel. Además de las adaptaciones razonables, si un solicitante no puede completar la solicitud por su cuenta, puede hacer que otra persona (como un trabajador social) complete la solicitud en su nombre.

Esta aplicación no garantiza recibir un cupón Vale de Vivienda.

La Oficina de Vivienda del Condado de Nassau llevará a cabo una lotería para los solicitantes y seleccionará al azar dos mil quinientos (2,500) hogares para su colocación en la lista de espera. El Condado de Nassau se comunicará con los 2,500 hogares para presentar una solicitud completa de asistencia, incluida la documentación de los ingresos actuales, a medida que los vales estén disponibles.

Se dará prioridad a los hogares en riesgo de perder su vivienda, las personas sin hogar, a los hogares que se identifiquen como ancianos y/o discapacitados, y a los hogares con hijos menores de edad.

Someter una solicitud no garantiza la colocación en la lista de espera ni la recepción de un vale.

La Oficina de Vivienda del Condado de Nassau se reserva el derecho de ajustar los términos enumerados aquí, incluidas las fechas para abrir y cerrar la lista de espera, según sea necesario. Se pueden aplicar tambien términos y condiciones adicionales.

¿Qué necesito para aplicar (para todos los miembros del hogar)?
  • Nombre y Apellido
  • Correo Electronico (uno por casa)
  • Numero de Telefono
  • Fecha de Nacimiento
  • No. Seguro social, Identificación, no. Registro Extranjero si es posible.
  • Cantidad de ingresos añuales (salario antes de los impuestos)
  • Cuantos miembros en la Casa
¿Cómo funciona la lotería?

Los solicitantes deben aplicar mientras la lista de espera está abierta. A través de una lotería dos mil quinientos (2.500) hogares serán seleccionados para la lista de espera. A los seleccionados se les ofrecerá un cupón a medida que uno esté disponible y estarán sujetos a una evaluación de elegibilidad adicional. Se pueden aplicar términos y condiciones adicionales. La solicitud no garantiza un cupón.

Quién puede aplicar?

Solo se permitirá una (1) solicitud por hogar. Las familias seleccionadas para la lista de espera recibirán notificación de la Oficina de Vivienda.

PARA SER ELEGIBLE:

  1. El Jefe de Hogar debe tener al menos 18 años o ser un menor emancipado de acuerdo con la ley del Estado de Nueva York; y
  2. El hogar debe ser elegible para ingresos. Consulte la tabla a continuación; y
  3. El hogar debe cumplir con los requisitos de inmigración.
    • El Jefe de Hogar, o al menos un miembro del hogar del solicitante, debe ser un ciudadano estadounidense, un residente permanente legal o tener otro estatus migratorio elegible; y
  4. El hogar debe residir en el Condado de Nassau o deben aceptar residir dentro del Condado de Nassau durante los primeros 12 meses después de recibir un vale.
Personas en el Hogar Ingresos Añuales sin Impuestos
1 $ 45,500
2 $ 52,000
3 $ 58,500
4 $ 64,950
5 $ 70,150
6 $ 75,350
7 $ 80,550
8 $85,750

Recuerda que los límites de ingresos se actualizan anualmente. Las familias deben ser elegibles para obtener ingresos durante el año en que son llamadas de la lista de espera.

PREGUNTAS FRECUENTES

Información Del Programa

¿Qué es el Programa de Elección de Vales de Vivienda?

El Programa de Elección de Vales de Vivienda (HCV, por sus familiares), comúnmente conocido como Sección 8, es un programa federal diseñado para proporcionar asistencia de alquiler a familias de bajos ingresos, ancianos y discapacitados para que puedan pagar una vivienda digna, segura y sanitaria en el mercado privado. A través del Programa HCV, la Oficina de Vivienda del Condado de Nassau paga una parte del alquiler de las familias elegibles cada mes directamente al Dueño/Gerente/Arrendador.

¿Cómo solicito el Programa de Elección de Vales de Vivienda (Sección 8)?

La Oficina de Vivienda del Condado de Nassau aceptará solicitudes de lotería para la lista de espera para el Programa HCV entre las 9:00 AM del 21 de junio de 2021 hasta las 4:45 PM del 2 de julio de 2021. Las solicitudes están disponibles en el sitio web de la Oficina de Vivienda del Condado de Nassau:https://app.nassaucountyny.gov/housing/hcv/

Si tiene una discapacidad, para solicitar una adaptación razonable para presentar o completar una solicitud, llame al 516-572-1922, TTY # 516-572-2369, de lunes a viernes, de 9 AM a 4:45 PM.

¿Qué es un cupón basado en inquilinos?

Los vales basados en inquilinos proporcionan asistencia de alquiler para las familias en el mercado de alquiler privado. El vale se proporciona a los solicitantes y luego puede elegir cualquier vivienda que cumpla con los requisitos del programa. La Oficina de Vivienda paga una parte del alquiler contratado en forma de un pago de asistencia de vivienda al propietario en nombre del participante. El Participante paga el alquiler restante, una cantidad que es aproximadamente equivalente al 30% de sus ingresos mensuales, y los gastos de servicios públicos.

¿Qué es un cupón basado en proyectos/edificios particulares?

Los vales basados en proyectos/edificios particulares proporcionan asistencia de alquiler que está vinculada a una unidad de apartamento específica en una propiedad contratada con la Autoridad de Vivienda. La Oficina de Vivienda tiene vales basados en proyectos/edificios particulares ubicados en todo el condado de Nassau. Si es eleccionado para un upón basado en proyectos/edificios particulares, se le contactará para determinar si es elegible para el edificio específico donde se encuentra el cupón. Debe vivir en ese edificio durante al menos un año. Solicitar o rechazar un cupón basado en proyectos/edificios particulares no afectará a su ubicación en la lista de vales basados en inquilinos. Es su elección si desea optar por la(s) lista(s) de cupones basada en proyectos.

¿Qué es un cupón mainstream?

Los vales convencionales ayudan a las personas no mayores con discapacidades que están en transición fuera de un entorno institucional u otro entorno segregado, en grave riesgo de institucionalización, sin hogar o en riesgo de falta de vivienda. Si al menos una persona en el hogar es discapacitada y menor de 62 años, la familia puede ser examinada para determinar si es elegible para un cupón mainstream. Sólo hay un número limitado de cupones mainstream.

¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para ser admitido en el Programa HCV de la Oficina de Vivienda del Condado de Nassau?

Para ser elegible para recibir un cupón, debe cumplir con los siguientes requisitos en el momento en que sea seleccionado de la lista de espera:

  • Usted debe tener 18 años o más, o ser un menor emancipado de acuerdo con la ley de NYS.
  • Los ingresos de su hogar deben cumplir con las pautas de ingresos establecidas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD), por Ud., por sus familiares) para el Condado de Nassau. Las pautas de ingresos máximos no pueden exceder el límite de bajos ingresos según lo determinado por HUD anualmente.
  • Debe cumplir con todas las pautas de elegibilidad que se encuentran en el Plan Administrativo del Programa de Vales de la Sección 8 de Renovación de Hogares y Comunidades del Estado de Nueva York
  • Cuando se selecciona de la lista de espera, se le pedirá que proporcione información adicional para verificar los datos que proporcionó al aplicar. La Oficina de Vivienda verificará sus datos y, en la mayoría de los casos, requerirá documentación para demostrar que usted es elegible.

La información falsa proporcionada durante el proceso de selección puede resultar en que usted no sea elegible para cualquier programa de la Oficina de Vivienda.

Estoy discapacitado y necesito ayuda para llenar mi solicitud, ¿qué hago?

Las solicitudes solo están disponibles en línea. La única excepción a esta regla es si un solicitante discapacitado requiere una adaptación razonable para aplicar. Además de las adaptaciones razonables, si un solicitante no puede completar la solicitud por su cuenta, puede hacer que otra persona (como un trabajador social) complete la solicitud en su nombre.

Para solicitar una adaptación razonable para presentar o completar una solicitud, llame al 516-572-1922, TTY # 516-572-2369, de lunes a viernes, de 9 AM a 4:45 PM.

PREGUNTAS SOBRE LA APLICACIÓN

¿Hay algún costo para presentar una solicitud para la lista de espera?

No. No hay ningún costo para solicitar la lista de espera. Los sitios web ilegítimos cobran tarifas por enviar una solicitud y puede requerir información de tarjeta de débito / crédito para solicitar un cupón. Estos sitios web falsos pueden afirmar que esta información es necesaria para una verificación de crédito para presentar una solicitud de un vale de vivienda. Además, por favor no proporcione información personal a nadie que afirme que él o ella puede garantizar un lugar en la lista de espera, mejorar sus posibilidades de selección para la lista de espera, o asegurarse de que usted recibirá cualquier beneficio de la Oficina de Vivienda. Esto es una estafa y podría conducir a un posible robo de identidad.

¿Puede más de una persona en mi hogar presentar una solicitud?

Sí.Un Jefe de Hogar puede presentar solamente una solicitud; pero un jefe de hogar diferente puede presentar otra solicitud para una composición de otro hogar diferente. Por ejemplo, la abuela puede presentar una solicitud para un hogar con un hijo mayor y un nieto. Si este hijo mayor quiere mudarse en futuro, él puede presentar una solicitud para él y su hijo menor por separado. Cada jefe de familia debe tener 18 años o más, o ser un menor emancipado de acuerdo con la ley de NYS.

¿Qué pasa si un niño está tratando de salir de la casa de sus padres? ¿Pueden aplicarse como un solo individuo? ¿Pueden solicitarse los adultos solteros que necesitan asistencia para el pago del alquiler?

Sí.

¿Cuáles son los límites de ingresos utilizados para determinar la elegibilidad?

La elegibilidad se basa en los límites de ingresos establecidos por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD).

Personas en el Hogar Ingresos Añuales sin Impuestos
1 $ 45,500
2 $ 52,000
3 $ 58,500
4 $ 64,950
5 $ 70,150
6 $ 75,350
7 $ 80,550
8 $85,750

El límite de ingresos se basa en su ingreso antes de que se tomen los impuestos.

¿Los $300 adicionales del desempleo se contarán como ingresos?

No. El desempleo a causa de la pandemia ($300) no se incluye en los ingresos de los hogares para el programa HCV. Los cheques federales de estímulo tampoco se incluyen como ingresos.

¿Necesito estar sin hogar para aplicar?

No. Usted puede aplicar si cumple con todos los criterios de elegibilidad enumerados. Si declara en su solicitud que usted está sin hogar, las reglas del programa requieren que el solicitante proporcione u obtenga una verificación por escrito de un coordinador de refugio, proveedor de vivienda, agencia de servicios o institución (para aquellos que están siendo dados de alta) confirmando lo mismo. Esto se recogerá en la cita de elegibilidad, para aquellos que son seleccionados y llamados para un vale.

¿Puedo solicitar la lista de espera si previamente me despidió del programa?

Sí. No se le prohibirá presentar una solicitud; sin embargo, cuando sea seleccionado para la Lista de Espera, su solicitud será revisada de acuerdo con los criterios de elegibilidad y selección de la Oficina de Vivienda, que pueden incluir una revisión de su participación anterior en un programa de asistencia de vivienda.

¿Puedo ser seleccionado para la lista de espera si estoy en la lista de espera de otro programa?

Sí. Es posible ser seleccionado de más de una lista de espera.

No soy ciudadano estadounidense. ¿Soy elegible para aplicar?

Sí. Usted no tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos para solicitar una vivienda pública o subsidiada. Los residentes permanentes legales y ciertas categorías de otros que no son ciudadanos pueden aplicar. Una familia solicitante sin ningún ciudadano o miembro con estatus migratorio elegible no es elegible para recibir asistencia. Si un miembro de su hogar encaja en cualquiera de las categorías a continuación, toda su familia puede aplicar al programa.

  • Una persona nacida en los Estados Unidos
  • Una persona naturalizada
  • Un residente permanente legal (titular de la tarjeta verde)
  • Un inmigrante del registro (admitido para la residencia permanente por el Fiscal General de los Estados Unidos y elegible para la ciudadanía)
  • Un refugiado o un asilado
  • Un participante condicional (un estatus migratorio elegible)
  • Una libertad condicional
  • Un concesionario de retención
  • Una persona a la que se concedió el estatus de amnistía en 1986
  • Un residente de las Islas Marshall, Micronesia, Palau o Guam
  • Una víctima de trata o familiares de dicha víctima
¿Puedo solicitar la vivienda de la Sección 8 si algunos miembros de mi familia no son ciudadanos estadounidenses y no tienen un estatus migratorio legal?

Sí. Puede aplicar al programa si al menos un miembro de su hogar es un ciudadano, un residente permanente legal (titular de la tarjeta verde) o un no ciudadano elegible (vea la lista anterior de personas elegibles que no son ciudadanos). Los hogares que incluyen personas con estatus migratorio elegible y no elegible se llaman hogares mixtos. Por ejemplo, si usted no tiene estatus migratorio legal pero su hijo nació en los Estados Unidos y es ciudadano estadounidense, usted tiene un hogar mixto.

Si tiene un hogar mixto, será elegible, pero solo para asistencia prorrateada basada en el número de miembros de su hogar que son ciudadanos estadounidenses o tienen un estatus migratorio elegible. Esto puede reducir su capacidad de recibir asistencia si el alquiler es demasiado alto para pagar.

¿Puedo aplicar si tengo antecedentes penales?

Usted puede aplicar, pero todos los miembros adultos de la familia estarán sujetos a una verificación de antecedentes penales en la selección y pueden ser negados de acuerdo con los criterios de elegibilidad y selección de la Oficina de Vivienda. Usted debe revelar todas las condenas penales en su solicitud. La información falsa sometida durante el proceso de selección puede resultar en que usted no sea elegible para cualquier programa de la Oficina de Vivienda.

¿Pueden los solicitantes que aplicaron hace décadas y no lo recibieron, volver a solicitarlo?

Sí.

¿Qué sucede después de solicitar la Lotería en Lista de Espera?

Todas las personas que enviaron con éxito una solicitud y que proporcionaron una dirección de correo electrónico exacta recibirán una notificación por correo electrónico para informarles de que su solicitud se envió. Los solicitantes que sean seleccionados para la lista de la lotería serán notificados por escrito. Esos solicitantes serán llamados para obtener cupones a medida que estén disponibles. Recuerda que, si es seleccionado en la lotería, pueden pasar años antes de que lo llamen para un cupón. La presentación exitosa de una solicitud no garantiza que usted será seleccionado para la lista o recibir un cupón. La Oficina de Vivienda no será responsable de las notificaciones que fueron rechazadas debido a una dirección de correo electrónico inexacta o que no se leyeron debido a la configuración de correo electrónico de un solicitante y no tiene la obligación de volver a emitir una notificación.

Si mi solicitud está seleccionada para la lista de espera, ¿perderé mi lugar en otra lista de espera?

No. Si su solicitud es seleccionada para ser incluida en la Lista de Espera del Condado de Nassau y se le notifica primero para otra Lista de Espera, mantendrá su lugar en la otra Lista de Espera. Incluso si rechaza la asistencia de un programa, puede mantener su lugar en la otra lista de espera.

¿Puedo aplicar si ya estoy en la lista de espera para otra autoridad de vivienda?

Sí. Estar en cualquier otra lista de espera, no lo coloca automáticamente en la lista de espera del Condado de Nassau. Hay muchas autoridades de vivienda pública en Long Island que son administradas por ciudades y pueblos que no están afiliados con la Oficina de Vivienda del Condado de Nassau. También puede aplicar si está en la lista de espera en la ciudad de Nueva York, el condado de Suffolk, etc., pero debe residir en el condado de Nassau durante al menos un año si es seleccionado.

Si soy seleccionado, ¿puedo usar el cupón para mi apartamento actual?

Yes. si el apartamento cumple con todos los criterios de elegibilidad, como la inspección de los Estándares de Calidad de la Vivienda y el alquiler razonable. El propietario tendrá que llenar el papeleo y ser aprobado como compatible con las reglas y regulaciones del programa de la Sección 8. El propietario no debe ser un miembro de la familia del solicitante. Sin embargo, el cupón solo se aplicará después de que lo reciba y complete el proceso de arrendamiento del cupón. El cupón no se puede aplicar a los atrasos de alquiler anteriores.